¿Día de...?

Hoy me levante escuchando cuetes por mi colonia. Como no le puse mucha importancia seguí con mis labores matutinas para irme al trabajo. Tras pasar por entre las calles, seguían los cuetes tronando por los cielos. Pensé que era algún festejo religioso de esta colonia, pero el detalle que no es tan tradicionalista por que es un fraccionamiento sin iglesia.
¿Entonces que fregados se festeja?
¡Changos!
Hoy se festeja en todo México el Día del Albañil, igualmente conocido como “Día de la Santa Cruz” así pues entre vigas, sacos de cemento, palas y montecillos de grava-arena la mayoría de los “mai’stros de la cuchara grande” trabajaran hasta mediodía y después los carbones comenzaran a soltar chispas, el chillido de la carne sobre las parrillas y ese olor a cebollines y chiles comenzara a llenar el ambiente de muchas construcciones a lo largo y ancho de nuestro bello país. (Aparte de terminar como araña fumigada con las chelas gratis que se toman)
¡Que chingon!
El Día del Albañil es una fiesta popular mexicana que se celebra año tras año, el 3 de mayo. Ese día todos los trabajadores de la construcción se unen por igual en esta sabrosa tradición, desde el más modesto de los “chalanes” hasta el arquitecto, ingeniero principal y los patrones de la obra quienes en su mayoría son los que ese día corren con el gasto del festejo- (ya de mínimo no!) Este es el único día entre semana que los albañiles festejan y descansan ahí en plena obra, en donde dejan su mayor esfuerzo, en el lugar donde trabajan desde que el sol apenas enseña su primer resplandor y hasta que se pierde tarde a tarde en el horizonte.

¡Día de los Piluchos!

Y pues por estos lados del charco, cada 30 de abril se festeja uno de los días de lo que recuerdo hasta ahorita que me gustaba vivirlos en la escuela. Y me refiero al día de los piluchos “El Día del Niño(a)”. En este día se reconoce el valor que se tiene el ser un chilpayate como futuro de nuestra sociedad, donde cada vez que se ejerce dicho festivo. Dándole valor y respeto por serlo. Por allá en los tiempos aquellos de 1959, ratificaron los derechos de los niños y se dispuso que cada país se celebrara el “Día del Niño” para que ejerciera internacionalmente entre los niños del mundo. Por otra parte, siempre en este día los noticiarios nos traen estadísticas de cómo hay desgracias por ellos, ya sea en discriminación laborar, como maltrato infantil. Pero por aquí no diré más de eso. Hoy también sacare a ese niño que traiga adentro y me comprare una paletota, me llenare las bolsas de galletas y les aventare de piedras a los gatos. Ño.
¡Por los derechos de los niños! Derecho a tener una identidad Derecho a tener una familia Derecho a expresarte Derecho a una vida segura y saludable Derecho de asistir a la escuela Derecho a una atención especial Derecho a que te protejan contra la discriminación Derecho a que te protejan contra el abuso Derecho al juego Derecho a recibir ayuda en caso de un delito
mas explicados: Artículo 1º. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad Artículo 4º. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Artículo 6º. El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Artículo 8º.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9º. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10º.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Mi Fotografía de por Ahí...


Y como ya me está gustando eso de andar tomando fotos por ahí con una cámara que no tiene de nada de pinta de profesional, pues me puse a sacar fotos por ahí.
Y desde aquí exponerlas. Tal vez un día saque para comprarme una profesional y no andar haciendo milagros con semejante cosa. Aquí les dejo algunas que eh tomado. Y desde aquí pondré las que encuentre.